La excedencia forzosa de los funcionarios

La excedencia forzosa de los funcionarios
De todas las situaciones de excedencia en que los funcionarios pueden estar las más habituales son las que se encuentran en el grupo de excedencias voluntarias de los funcionarios, pero también existe una situación administrativa que no es elegida por los funcionarios, sino que es la propia Administración la que declara dicha situación por diferentes motivos. Se trata de la excedencia forzosa. Esta excedencia de los funcionarios tiene unas consideraciones y efectos muy diferentes de las que se producen cuando se está en la situación administrativa de excedencia voluntaria.





Causas que originan la excedencia forzosa


Existen dos causas por las que se puede declarar a un funcionario en excedencia forzosa. La primera de ellas está relacionada con la situación de expectativa de destino. Como se ha visto en el artículo correspondiente a la situación de expectativa de destino, los funcionarios pueden estar en ella durante un período máximo. La excedencia forzosa se declararía o bien por haber transcurrido el período máximo o bien por haberse producido un incumplimiento por parte del funcionario de cualquiera de las obligaciones que conlleva esta situación.





La segunda causa se da cuando el funcionario que ha sido declarado en la situación de suspensión firme y no tenga reserva de su puesto de trabajo, solicite su reincorporación y esta no se lleva a cabo en un período de seis meses. El plazo de seis meses se cuenta desde el momento en que se ha extinguido la responsabilidad penal o disciplinaria que haya originado la suspensión firme.

En ambos casos los funcionarios contraen una serie de obligaciones, como la obligación de participar en determinados concursos, entre otras. Si los funcionarios en excedencia forzosa incumplen las obligaciones que la normativa les impone pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con la consiguiente pérdida de los derechos que genera la situación de los funcionarios en excedencia forzosa. Algunos de estos derechos son el cobro de las retribuciones básicas, las prestaciones por hijo a cargo en caso de que proceda, y el cómputo del tiempo que permanezcan en excedencia forzosa a efectos de trienios y de derechos pasivos.




Órgano encargado del acuerdo de excedencia forzosa


Dependiendo de la causa que provoca el pase a la situación administrativa de excedencia forzosa de los funcionarios así será el órgano encargado de declarar esta nueva situación. En la primera de las causas explicadas será la Secretaría de Estado para la Administración Pública la que realice el acuerdo. Para aquellos que estén incluidos en la segunda causa será el encargado el Departamento ministerial correspondiente para funcionarios adscritos a los Cuerpos o Escalas de ese Departamento ministerial, y a la Dirección General de la Función Pública cuando se trate de funcionarios adscritos a los Cuerpos o Escalas pertenecientes al Ministerio para las Administraciones Públicas.



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