Excedencia por servicios en el sector público

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Este tipo de excedencia nace a raíz de la imposibilidad de prestar servicios en dos o más puestos de la Administración por la ley de incompatibilidades de los funcionarios. Es una modalidad de excedencia que no está recogida en el Estatuto Básico del Empleado, por lo que no se ha visto afectada por la publicación de esta norma, estando vigente para estos casos la normativa que existía con anterioridad, la Ley 30/84 y el Real Decreto 365/1995.



Incompatibilidad de desempeñar dos puestos


La excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público tiene una voluntariedad relativa, ya que el funcionario ha de optar obligatoriamente a esta situación si no quiere renunciar a su situación de funcionario en un cuerpo específico cuando accede a otro cuerpo por oposición o por cualquier otro sistema.

La Ley de Incompatibilidad de funcionarios no permite desempeñar dos puestos dependientes de la Administración, por lo que cuando un funcionario aprueba otra oposición ha de optar por alguno de los dos puestos. Esta situación se da con bastante frecuencia en los que casos en que los funcionarios se presentan a oposiciones de promoción interna. Una vez que aprueba el acceso al nuevo puesto, la administración de oficio o a petición del interesado, debe dejar al funcionario en excedencia por servicios en el sector público en el antiguo puesto, en el momento de tomar posesión en el nuevo.

Esta obligación hace que muchos de los funcionarios actuales estén en un puesto en activo y en excedencia por este motivo en el otro. La excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no genera ningún derecho retributivo, ni reserva de puesto, ni  se tiene en cuenta a efectos de trienio, ni para ningún otro derecho. Únicamente queda el derecho a reingresar al servicio activo cuando al funcionario le convenga, pasando entonces a excedencia en el puesto que deja.

Cese en el nuevo puesto


Si el funcionario cesara en el puesto nuevo, que puede ser de funcionario o personal laboral fijo, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el puesto en el que es excedente. Si no realizara esta petición, automáticamente la administración procederá de oficio a pasarlo a la modalidad de excedencia voluntaria por interés particular. La excedencia por prestación de servicios en el sector público no requiere de servicios previos. Además tampoco tiene un tiempo mínimo de duración, ni tampoco máximo.

Más información sobre excedencia de funcionarios.




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