¿Qué son las comisiones de servicios de los funcionarios?

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Las comisiones de servicios de los funcionarios del estado están reguladas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Este reglamento fue publicado en el BOE del 10 de abril de 1995, y es el que actualmente se encuentra vigente.




Normativa sobre comisiones de servicios


El Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado establece que cuando un puesto que haya sido ocupado por un funcionario se queda vacante y su cobertura tiene carácter de urgencia y necesidad puede ser cubierto mediante el sistema de comisión de servicios por un funcionario que cumpla los requisitos para el desempeño de esa plaza y lo haya solicitado de forma voluntaria.

Las comisiones de servicios son habitualmente voluntarias, pero existe un caso en que puedan ser forzosas. Si una plaza ha salido a concurso y queda desierta, bien porque no la haya solicitado nadie o porque los funcionarios que la han pedido no cumplen los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo, se puede realizar una cobertura por comisión de servicios de carácter forzoso. El funcionario que tendrá que desempeñar dicho puesto ha de estar destinado en el mismo Departamento, en el municipio más cercano al de la plaza que se necesita cubrir y que tenga menores cargas familiares. Si son varios los candidatos que cumplen con estas especificaciones se escogerá al de menor antigüedad.

Las comisiones de servicios siempre tienen una duración de un año y puede prorrogarse durante otro año más si la plaza no ha sido cubierta con carácter definitivo por algún funcionario, sea el que la ocupaba en comisión de servicios o cualquier otro. La práctica demuestra que a pesar de este precepto, las comisiones de servicios pueden llegar a tener un periodo de duración mayor a los dos años, si bien ya no se trataría de la misma comisión.

Comisiones de servicios en el extranjero


Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales pueden aprobar comisiones de servicios para participar en programas de cooperación internacional al servicio de Gobiernos extranjeros y Organizaciones Internacionales, siempre que sea por interés de la Administración. La duración normal de estas comisiones de servicios es de seis meses, si bien en casos excepcionales se puede acordar un tiempo mayor. En estas comisiones se puede cobrar las retribuciones del puesto de origen o las del puesto de destino, siempre a elección de la propia Administración.

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