Cambio en las vacaciones de los funcionarios

vacaciones de los funcionarios
En la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de los funcionarios, también se han incluido modificaciones en el sistema de vacaciones de los funcionarios. Como ya estaba establecido las vacaciones quedan en 22 días, independientemente de la antigüedad del funcionario, esta resolución dicta instrucciones sobre como repartir esos 22 días en el año.


Disfrute de las vacaciones de los funcionarios


Para el cómputo de los días de vacaciones de los funcionarios disfrutados, los sábados se consideran días no hábiles y por tanto no se tienen en cuenta para determinar el periodo vacacional. Como hasta ahora, para poder disfrutar las vacaciones los funcionarios tienen que pedir autorización al su jefe superior jerárquico, el que las concederá siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Habrán de disfrutarse dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, siempre en períodos mínimos de 5 días consecutivos.

Como novedad se incluye que a partir de este año es posible disfrutar de hasta 5 días por año natural de forma independiente, descontándose del total de 22. Otro elemento que también cambia es que a partir de ahora forzosamente al menos la mitad de las vacaciones tienen que disfrutarse en el período que va desde el 15 de junio al 15 de septiembre.

Los supuestos de situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, los permisos de maternidad, paternidad o permiso acumulado de lactancia están regulados cuando coinciden con las vacaciones:
  • Si se dan antes de haber iniciado el periodo de vacaciones ya concedidas, se pueden disfrutar en otras fechas posteriores.
  • Cuando esas situaciones impidan disfrutar de las vacaciones en el año natural, podrá hacerse en el año siguiente.
  • Si se dan cuando se están disfrutando de las vacaciones, estas quedarán interrumpidas y el periodo restante se puede disfrutar en otras fechas.

Vacaciones y días de asuntos propios


Los días por asuntos particulares también están regulados en esta resolución. Como norma general, estos días no pueden acumularse con los correspondientes a los días de vacaciones de los funcionarios. Se establece la salvedad, condicionado a que las necesidades del servicio lo permitan, de poder unir los días de asuntos propios a los días de vacaciones que se cojan de forma independiente y a los días 24 y 31 de diciembre.



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