Horario y calendario laboral funcionarios

Horario funcionarios, calendario laboral empleados públicos
En el BOE del 29 de diciembre de 2012 se publica una Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace una nueva regulación del horario y calendario laboral de los funcionarios. En esta norma se determinan los criterios de aplicación general para el establecimiento de la jornada anual y semanal de los funcionarios y se estructura el horario de trabajo.



Jornada de trabajo de los funcionarios


Los criterios que tendrán que respetar todos los calendarios laborales para funcionarios que se aprueben en los distintos organismos, son el establecimiento de una jornada general de 37 horas y media a la semana, teniendo en cuenta las modificaciones y ajustes que se realicen por la implantación de un horario de verano y por las fiestas locales, autonómicas y nacionales.

Estos calendarios establecerán también el horario de presencia obligatoria de los funcionarios de 9:00 a 14:30 horas. Igualmente se ha de aprobar el horario de apertura de los distintos edificios, que deberá ser conocido por todos los funcionarios a efectos de poder realizar la parte flexible del horario. 

El importe total de horas en cómputo anual que los funcionarios tendrán que realizar es de 1.664 y estas horas se distribuirán según un horario general para la mayoría de los funcionarios en turno de mañana. Existen también horarios de mañana y tarde. En el caso de la jornada de mañana además del horario de presencia obligada de 9:00 a 14:30 horas, los funcionarios tendrán que completar la jornada semanal de 37 horas y media en horario flexible, dentro de los intervalos que van desde las 7:30 hasta las 9:00 horas, de lunes a viernes y desde las 14:30 hasta las 18:00 de lunes a jueves, en los centros donde la apertura se prolongue hasta esa hora, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.

Entre las 10:00 y las 12:30 horas los funcionarios pueden realizar una pausa de 30 minutos que a todos los efectos será computado como tiempo de trabajo efectivo. En determinados casos y por necesidades del servicio este tiempo de descanso puede ser disfrutado a otras horas.

Horario de verano y especial


El horario de los funcionarios en verano se aplica desde el 16 de junio y el 15 de septiembre. En este tiempo la jornada diaria se reduce a seis horas y media. Este tiempo de trabajo se puede realizar desde las 8:00 hasta las 15:00 horas.

Las jornadas de mañana y tarde, las de especial dedicación, la jornada reducida por interés particular y los horarios especiales también quedan regulados en esta norma, si bien indica que mientras que no se contradiga lo estipulado en esta resolución, pueden seguir estando en vigor aquellos que se están aplicando actualmente.


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