Funcionarios en servicio activo

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El Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado vino a regular de forma reglamentaria una serie de modificaciones que se han ido realizando a raíz de la aprobación de la Ley 22/1993, de 29 diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo.




Distintas situaciones consideradas Servicio Activo


Este nuevo reglamento recogía todos estos cambios y constituía un texto que anulaba todo lo indicado en el antiguo Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado que fue aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril. Este nuevo reglamento es de aplicación a todos los funcionarios que desempeñen sus funciones en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La situación en Servicio Activo se recoge en este reglamento como la primera de las situaciones administrativa en la que un funcionario se puede encontrar. Hay que tener en cuenta que en multitud de situaciones se hace referencia a que determinadas normas cuando el funcionario se encuentra en Servicio Activo, por lo que es muy conveniente tener claro este concepto, ya que existen muchas otras circunstancias en las que se considera que los funcionarios se encuentran en servicio activo, además de cuando está desempeñando su puesto de trabajo.

Se concederá también que los funcionarios se encuentran en Servicio Activo cuando:

  • Desempeñen puestos en Corporaciones Locales o Universidades.
  • Cuando estén en comisión de servicios.
  • Cuando prestan servicios en Organismos o Entes Públicos.
  • Cuando ocupan puestos en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado.
  • Cuando ocupen plaza en las Cortes Generales o en el Tribunal de Cuentas
  • Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Cuando accedan a la condición de miembros de las Corporaciones Locales.
  • Cuando queden a disposición del Subsecretario, Director del Organismo autónomo, Delegado del Gobierno o Gobernador Civil.
  • Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro puesto mediante procedimiento de provisión de puestos de trabajo.
  • Cuando se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos.
  • En el supuesto de cesación progresiva de actividades.

Requisitos y consideraciones a tener en cuenta

Es necesario tener en cuenta que en cada uno de los casos señalados existen limitaciones y situaciones específicas que deben darse para que realmente sea considerado en la situación de Servicio Activo. En el Real Decreto 365/1995, de 10 marzo, que fue publicado en el BOE de 10 de abril de 1995, pueden consultarse dichas consideraciones y requisitos establecidos. En todos los casos señalados los funcionarios se consideran que se encuentran en Servicio Activo y por tanto goza de los derechos y obligaciones que este estatus determina.

Más información sobre situaciones administrativas de los funcionarios.






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