Cesación progresiva de actividades funcionarios

Cesación progresiva de actividades funcionarios
En determinadas ocasiones los funcionarios pueden solicitar reducción de su jornada de trabajo diario. Evidentemente, esta reducción de horas trabajadas conlleva la consiguiente disminución de las retribuciones que los funcionarios en esta situación verán en su nómina mensual. Una de las situaciones previstas donde es posible que los funcionarios soliciten una reducción de su jornada de trabajo es cuando se encuentran cercanos a la fecha de jubilación. La concesión siempre está condicionada por las necesidades del servicio.




Cesación progresiva y recuperación de enfermedad


Los funcionarios destinados en los Servicios Centrales, Organismos autónomos y demás Entidades dependientes de los distintos ministerios, tendrán que solicitar la reducción de jornada a los Subsecretarios del Departamento ministerial donde se encuentren destinados. Los funcionarios que desempeñen sus funciones en los servicios periféricos tendrán que solicitarlo al Delegado de Gobierno, si es un servicio de ámbito regional, o al Gobernador Civil si el servicio donde se encuentra destinado el funcionario es de ámbito provincial. Si el funcionario se encuentra destinado en el Ministerio de Defensa esta competencia es asumida por el Secretario de Estado de Administración Militar.

La concesión de la jornada reducida tiene una duración de seis meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que sea concedida. Se producirá una renovación automática cada seis meses hasta que llegue la edad de jubilación del funcionario. Si quiere volver a trabajar la jornada completa, puede hacerlo avisando con un mes de antelación. También pueden solicitar la reducción de jornada aquellos funcionarios que lo soliciten de manera temporal por estar inmerso en un proceso de recuperación por razón de enfermedad.

Los funcionarios pueden escoger entre reducir su jornada a la mitad o en un tercio de la establecida con carácter general. Las retribuciones que cobrarán serán del 60% en el primer caso y del 80% en el segundo, del importe de las retribuciones básicas establecidas según el Grupo de adscripción al que pertenezca el funcionario y de los complementos de destino y específico que correspondan al puesto de trabajo que desempeña.

Reducciones en descuentos y cotizaciones


Los funcionarios que se acojan a la cesación progresiva de actividades, con reducción de jornada y retribuciones, incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, verán reducida su cuota de derechos pasivos, así como minorado su haber regulador que sirve como base para su cálculo. Igualmente se aplica estas reducciones a las cuotas correspondientes a la Mutualidad de Funcionarios a la que pertenezca. Aquellos que estén incluidos en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán una reducción de su base de cotización proporcional a la reducción de sueldo que tengan según la modalidad de jornada elegida.

Más información sobre horarios de los funcionarios y jubilación de los funcionarios.





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