Plan Concilia en concursos de traslados

plan concilia funcionarios concursos traslados
Está establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, que fue aprobado por el Real Decreto 364/1995 y modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, que los diferentes concursos de traslados adjudicarán una puntuación para mejorar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los funcionarios participantes.




Criterios a aplicar a los funcionarios participantes


En virtud de esa normativa la Agencia Tributaria ha aprobado los criterios que se aplicarán en los concursos de traslado con relación a este apartado. Se establecen distintos puntos y se otorga a cada uno de ellos una puntuación máxima. El primero de los apartados es el relativo al destino previo del cónyuge funcionario. Cuando el cónyuge funcionario resida en el municipio donde se pretende trasladar el funcionario peticionario, se concederá un máximo de cuatro puntos. Los requisitos son que el cónyuge sea funcionario de cualquier Administración Pública, que el puesto del cónyuge haya sido obtenido mediante convocatoria pública y que el solicitante acceda desde un municipio diferente.

El segundo de los apartados es el relativo al cuidado de hijos. Se concederá por este apartado un máximo de 6 puntos. Los hijos han de ser menores de 12 años, se deberá realizar una acreditación fehaciente de una mejor atención al menor, mediante documentación que deberá aportar donde se pueda comprobar que el domicilio del menor coincide con el municipio donde se encuentra la plaza vacante. Los residentes en Canarias o Baleares pueden residir en municipios distintos que pertenezcan a la misma provincia.

El último punto es el relativo al cuidado de un familiar, en el que se asignará un total de 2 puntos en algunos casos y de 6 en otros. Para que sean otorgados estos puntos se deberá justificar documentalmente que el familiar no puede valerse por sí mismo. Solamente se concederán estos puntos cuando el funcionario esté destinado en un municipio distinto del de la plaza vacante que se solicita.

Justificación de las circunstancias alegadas


En los casos en los que el funcionario no tenga destino definitivo, se tomará como referencia aquel en que se encuentre destinado, aunque sea de forma provisional. Para justificar las distintas circunstancias que dan derecho a puntos por aplicación de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los funcionarios participantes, el Presidente de la Comisión de Valoración podrá exigir la documentación que considere oportuna. Todos los méritos han de alegarse en la solicitud de participación en el concurso.

Más información sobre concursos de traslados de funcionarios.









imagen
Funcionario Oposiciones