Redistribución de efectivos funcionarios

Redistribución de efectivos de funcionarios
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece los distintos sistemas de provisión de puestos vacantes por funcionarios pertenecientes a la Administración Estatal. En él puede verse la normativa que regula los procedimientos habituales de provisión y también algunos más específicos y concretos que se dan con menos frecuencia.



Carácter definitivo del puesto de trabajo


Dentro del bloque de otras formas de provisión de puestos de funcionarios se encuentra el apartado correspondiente a la redistribución de efectivos. Hay que tener en cuenta que es un procedimiento totalmente diferenciado de la reasignación de efectivos, que se da en circunstancias distintas y tiene efectos totalmente diferentes. También los órganos que se encargar de acordar la redistribución de efectivos son otros. Estos varían en función del ámbito de los puestos donde se realiza la redistribución de efectivos.

Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo un puesto de trabajo no singularizado, es decir un puesto que no se individualiza o distingue de los restantes puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajos del organismo, podrán ser adscritos por necesidades del servicio, a otro puesto de la misma naturaleza, complemento específico y nivel de complemento de destino, siempre que para la provisión de dichos puestos esté previsto el mismo procedimiento que el que se ocupa y sin que suponga cambio de municipio. El puesto al que accede el funcionario removido por redistribución de efectivos tiene carácter definitivo.

Si la adscripción se efectúa en el ámbito de los servicios centrales de los distintos Departamentos, el órgano encargado de acordarla es la Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentos afectos. Serán los Subsecretarios los que realicen el acuerdo de redistribución de efectivos cuando se realizan en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos, y en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

También serán competentes los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto a los funcionarios destinados en ellos. Y los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de éstos.

Más información sobre otras formas de provisión de puestos de funcionarios.





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