Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Al igual que otras modalidades de excedencia voluntaria, la excedencia voluntaria por agrupación familiar se inicia a petición del interesado. Para que esta pueda ser tramitada se tiene que dar la circunstancia de que cada cónyuge preste servicios en diferentes localidades y que la distancia entre ambas localidades impida convivir diariamente en el mismo hogar a ambos. Su concesión está supeditada a las necesidades del servicio.





Características de este tipo de excedencia voluntaria


El requisito fundamental para poder disfrutar de la excedencia voluntaria por agrupación familiar es que el cónyuge este desempeñando sus funciones en localidad diferente y distante como personal laboral de carácter fijo o funcionario en la Administración del Estado, Administración Local, Administración Autonómica, Órganos de la Unión Europea o en cualquier Organismo de carácter internacional. A diferencia de lo que ocurre en la petición de excedencia voluntaria por interés particular, la solicitada por agrupación familiar no conlleva el cumplimiento de requisito de periodo de prestación de servicios, por lo que los funcionarios que deseen acceder a esta situación pueden hacerlo desde el momento del ingreso.





Aunque las leyes de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado podrán determinar otros plazos, hasta la fecha, la normativa vigente estipula que el período mínimo de duración es de 2 años y el máximo de 15. Durante el tiempo que dure esta situación los funcionarios no generan derechos retributivos y dicho periodo no será computable ni a efectos de antigüedad ni a ningún otro. Tampoco se tiene derecho a reserva del puesto ocupado en el momento del pase a la situación de excedencia.




Solicitud de reingreso al servicio activo


Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por agrupación familiar deberán pedir el reingreso al servicio activo antes de que termine el periodo máximo de duración de 15 años en los que se puede permanecer en esta situación. Si no lo hiciese, la administración pasará de oficio al funcionario a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.



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