Funcionarios en situación de Servicios Especiales

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Dentro del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado se recogen las situaciones en la que un funcionario ha de ser considerado que se encuentra en la situación de servicios especiales. El estatus en el que se encuentran los funcionarios en Servicios Especiales es evidentemente distinto del que tienen cuando están en Servicio Activo. Esta situación de servicios especiales tiene especial incidencias en temas como retribuciones y reingreso al servicio activo.




Cuándo pasa un funcionario a servicios especiales


Los funcionarios que se encuentre en servicio activo y sean autorizados para realizar una misión en Organismos Internacionales, Gobiernos, Entidades públicas extranjeras o programas de cooperación internacional pasarán a encontrarse en servicios especiales siempre que el período de permanencia en el nuevo puesto sea superior a seis meses. También pasarán a esta situación cuando sean nombrados funcionarios en Organizaciones internacionales, nombrados miembros de los órganos de gobierno o altos cargos de las Comunidades Autónomas. También cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de Órganos Constitucionales o pasen a ser Diputados o Senadores.




En la situación de servicios especiales quedan los funcionarios que sean adscritos al Tribunal Constitucional, al Tribunal de Cuentas o al Defensor del Pueblo. También aquellos que acceden a ser miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, siempre que reciban retribuciones periódicas por este puesto. Igual ocurre cuando los funcionarios pasan a desempeñar cargos electivos que requieran dedicación exclusiva y reciban retribuciones por ello en las Administraciones Locales. En general, quedaran en servicios especiales los funcionarios que sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive una incompatibilidad con la función pública.

El desempeño de funciones en los Gabinetes de los Secretarios de Estado, de los Ministros y de la Presidencia del Gobierno, siempre que sea en puestos correspondientes a los intervalos de niveles correspondiente al grupo al que el funcionario pertenece y que este opte por esa opción, implica el pase a la situación administrativa de servicios especiales. Igual pasa a esta situación cuando se ha estado presentado el servicio militar o la prestación social sustitutoria equivalente y cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo u ostente la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o en otras situaciones determinadas por una norma con rango de Ley.




Los efectos de la situación administrativa


Esta situación de los funcionarios de servicios especiales conlleva una serie de consideraciones con relación a la reserva de puestos de trabajo, retribuciones que el funcionario cobrará en la nueva situación, abono de cuotas de Seguridad Social, cómputo de tiempo de antigüedad a diferentes efectos y reingreso al servicio activo. Toda la información relativa a estos efectos está desarrollada en este artículo sobre Efectos de los Servicios Especiales de los funcionarios.

Más información sobre situaciones administrativas de los funcionarios.

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