Vacaciones de los funcionarios


A pesar de los distintos recortes que se están produciendo en la administración pública, tener un puesto de funcionario todavía conserva una serie de ventajas. Las vacaciones de los funcionarios están recogidas por ley y de momento siguen siendo muy ventajosas.

A nosa disco necesítanos-Flickr

En el Estatuto Básico del Empleado Público están reconocidos los periodos de vacaciones de los funcionarios, así como los días de asuntos propios que durante el año puede disfrutar. Son períodos de descanso que el funcionario puede elegir sin apenas restricciones y casi la única condición es que las necesidades del servicio queden cubiertas.


Vacaciones anuales y días de asuntos propios



Con relación a las vacaciones de los funcionarios está establecido que el período de disfrute es de veintidós días hábiles anuales, pudiéndose éstas dividir en períodos mínimos de cinco días laborales. Pero a medida que el funcionario va teniendo más antigüedad estas vacaciones se van incrementando. De hecho este incremento puede llegar hasta los 26 días cuando el funcionario cumple un total de diez trienios.

Los días de asuntos propios son seis hábiles, que el empleado público puede disfrutar en el período que va desde el 1 de enero hasta el 15 de enero del año inmediatamente siguiente. Al igual que las vacaciones de los funcionarios, la concesión de estos días está condicionada a la cobertura de las necesidades del servicio. La única salvedad a tener en cuenta es que estos días no se pueden unir a las vacaciones anuales, sino que debe haber un día como mínimo entre ambos en el que el funcionario ha de acudir a su puesto de trabajo.

Con el cumplimiento de trienios también estos días se van aumentando, y lo hacen a partir de cumplir seis trienios en la administración. En el año en que se cumplen pasa a disfrutar de dos días más, y posteriormente por cada nuevo trienio que cumpla, dispondrá de un día más de asuntos propios.

Además de estos permisos también pueden disponer de días por enfermedad de familiares, para asistir a exámenes finales, traslado de domicilio y otros que se encuentran dentro de las medidas establecidas para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Las necesidades del servicio han de quedar cubiertas

Si bien en muchas empresas es habitual el cumplimiento del período vacacional, es en la administración pública donde menos problemas se encuentran para poder escoger qué días va a disfrutar las vacaciones el funcionario, ya que normalmente en los distintos departamentos están destinados varios funcionarios que pueden alternar los períodos vacacionales y así adaptarlos en gran medida a los gustos y criterios de cada uno. Al igual que en las vacaciones de los funcionarios, en los días de asuntos propios se aplica el mismo criterio.

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