Suspensión de funciones de los funcionarios

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La suspensión de funciones de los funcionarios puede declararse en dos modalidades, la suspensión de funciones provisional y la suspensión de funciones firme. En ambos casos, cuando el funcionario es declarado en suspensión de funciones, tiene efectos en todos los Cuerpos o Escalas a los que el funcionario pertenezca. Por este motivo, el órgano que acuerda la suspensión ha de ponerlo en conocimiento de los Departamentos ministeriales a los que dichos Cuerpos o Escalas estén adscritos.



Derechos de los funcionarios en suspensión provisional


La suspensión de funciones provisional se acuerda de manera preventiva cuando se está tramitando un procedimiento judicial o disciplinario, y el caso lo requiera. En caso de que un funcionario que esté incluido en un procedimiento judicial sea ingresado en prisión o se tomen otras medidas que impidan al funcionario desempeñar su puesto de trabajo, pasará a la situación de situación de suspensión provisional. Esta se mantendrá durante el tiempo que dichas medidas imposibilitadoras perduren.




Si la suspensión provisional se ha acordado como medida preventiva mientras que se realiza la tramitación de un expediente disciplinario, esta no podrá tener una duración mayor de seis meses, a no ser que la tramitación del expediente disciplinario quede paralizada. La suspensión provisional se mantendrá todo el tiempo que el expediente esté paralizado. Durante el tiempo de duración de la suspensión provisional de funciones los funcionarios mantienen determinados derechos, pero pueden ser eliminados por la no comparecencia del funcionario en el procedimiento disciplinario o proceso penal.

Los funcionarios, durante el tiempo en que permanezcan en suspensión provisional de funciones, seguirán cobrando el 75% de su sueldo, trienios, pagas extraordinarias y, en caso de que proceda, el 100% de la prestación económica por hijo a cargo. Si se produce una paralización del expediente incoado al funcionario y es por su causa, el funcionario perderá el derecho a percibir cualquier retribución mientras que el expediente siga paralizado.




Suspensión no declarada firme


La finalización de la situación de suspensión provisional de funciones puede concluir al convertirse esta suspensión firme. En caso de que no sea declarada firme, el tiempo que los funcionarios permanecen en esta situación se computa como tiempo de servicio activo. Igualmente en este último caso, se debe acordar la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo y se le reconocerá los derechos económicos y de cualquier índole que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.

En este artículo puedes ver el desarrollo de la suspensión firme de funciones.

Más información sobre situaciones administrativas de los funcionarios.

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