Funcionarios en suspensión firme de funciones

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De los dos tipos de suspensión que se puede acordar para un funcionario, la suspensión firme es la que tiene carácter definitivo y consecuencia más drásticas en la carrera profesional de los funcionarios. En el caso de la suspensión firme de funciones, será el Departamento ministerial al que se encuentre adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario el que debe recibir la información del acuerdo en el que se declara dicha suspensión. Cuando el funcionario pertenezca a varios Cuerpos o Escalas de distintos organismos, todos los Departamentos ministeriales serán informados.

Suspensión de funciones de los funcionarios

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La suspensión de funciones de los funcionarios puede declararse en dos modalidades, la suspensión de funciones provisional y la suspensión de funciones firme. En ambos casos, cuando el funcionario es declarado en suspensión de funciones, tiene efectos en todos los Cuerpos o Escalas a los que el funcionario pertenezca. Por este motivo, el órgano que acuerda la suspensión ha de ponerlo en conocimiento de los Departamentos ministeriales a los que dichos Cuerpos o Escalas estén adscritos.

Funcionarios en expectativa de destino

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Las distintas situaciones administrativas en que los funcionarios pueden encontrarse hacen que sea necesario conocer en detalle cuáles son los efectos y consecuencias de cada una de ellas. El procedimiento de reasignación de efectivos puede dar como consecuencia que determinados funcionarios queden en la situación de expectativa de destino. Esta situación es limitada en el tiempo y tiene una serie de efectos y condicionantes que hacen necesario un estudio individual de esta situación. Puede afectar a funcionarios adscritos a cualquier Administración Pública.

Situación funcionarios en Servicio en Comunidades Autónomas

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La creación de las instituciones de las Comunidades Autónomas supuso en su momento un elevado trasvase de funcionarios que pertenecían a la Administración General del Estado. A medida que se fueron transfiriendo competencias, los funcionarios que desempeñaban esas funciones en el Estado fueron transferidos a la nueva Administración Autonómica. Todos los funcionarios que en este proceso pasasen a la nueva Administración están totalmente integrados en ellas y quedan en situación de servicio activo en las mismas.


Efectos de los Servicios Especiales de los funcionarios

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Las circunstancias que posibilitan u obligan al pase de los funcionarios a la situación administrativa de servicios especiales están recogidas en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de Los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y pueden ser consultadas en el artículo Funcionarios en situación de Servicios Especiales. Los efectos pueden ser muy variados, como puede comprobarse en el texto a continuación.

Funcionarios en situación de Servicios Especiales

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Dentro del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado se recogen las situaciones en la que un funcionario ha de ser considerado que se encuentra en la situación de servicios especiales. El estatus en el que se encuentran los funcionarios en Servicios Especiales es evidentemente distinto del que tienen cuando están en Servicio Activo. Esta situación de servicios especiales tiene especial incidencias en temas como retribuciones y reingreso al servicio activo.


Registro Central de Personal Administración Estado

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El Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, modifica el Reglamento del Registro Central de Personal de funcionarios y personal laboral que estaba en vigor y que hasta entonces estaba regulado por el Reglamento aprobado en 1986. Este órgano perteneciente a la Administración General del Estado es una garantía para todo el personal inscrito en él y además es una potente herramienta utilizada en la Administración del Estado para la gestión de los recursos humanos existentes en esta administración.
 
 

Funcionarios en servicio activo

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El Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado vino a regular de forma reglamentaria una serie de modificaciones que se han ido realizando a raíz de la aprobación de la Ley 22/1993, de 29 diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo.



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