Distintas indemnizaciones a funcionarios

Distintas indemnizaciones a funcionarios
La normativa sobre indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio está regulada en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y la Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón de servicio. El Real Decreto fue publicado en el BOE de 30 de mayo de 2002 y la Orden en el BOE del 11 de noviembre de 1994. Esta normativa es de aplicación tanto al personal funcionario como al personal laboral.



Excedencia voluntaria incentivada funcionarios

Excedencia voluntaria incentivada funcionarios
Dentro del grupo de las excedencias voluntarias se encuentra una modalidad que es muy poco aplicada a los funcionarios. Se trata de la excedencia voluntaria incentivada. Esta situación administrativa es acordada por la Secretaría de Estado para la Administración pública y tiene una serie de consideraciones que la separa del grupo de excedencias voluntarias, que siempre son solicitadas por los propios funcionarios cuando se dan las condiciones necesarias para que puedan ser concedidas. En las incentivadas, según el caso, puede ser a solicitud del interesado o por acuerdo de la Administración.



Los gastos de viaje de los funcionarios públicos

Los gastos de viaje de los funcionarios públicos
Cuando los funcionarios tienen que realizar desplazamientos por motivo de trabajo generan derecho al cobro de las dietas por comisión de servicios en las condiciones establecidas. Estas cantidades no son iguales para todos los funcionarios, depende del grupo de adscripción al que pertenecen, y existiendo grandes diferencias entre las dietas de un funcionario del grupo A1 y las de un C2, por ejemplo. El importe que se puede cobrar en estas comisiones de servicios corresponde a los gastos de desplazamiento, manutención y al alojamiento.


Tipos de comisiones de servicios

Tipos de comisiones de servicios
Las comisiones de servicios de los funcionarios se dividen en dos grandes bloques, aquellas que generan derecho a indemnización y las que no. Cuando para la cobertura de una plaza con carácter urgente se utiliza el procedimiento de movilidad por comisión de servicios, esta tiene carácter voluntario y no generan derecho a indemnización. El funcionario que ocupe la plaza en comisión de servicios cobrará las retribuciones que tengan asignada el puesto que efectivamente esté ocupando, independientemente del puesto de origen que tuviese.



Movilidad funcionarios por salud o rehabilitación

Movilidad funcionarios por salud o rehabilitación
Son varias las vías que los funcionarios disponen para cambiar de localidad de puesto de trabajo. El procedimiento habitual establecido son los concursos de méritos, pero también se puede conseguir una plaza en diferente destino a través de las comisiones de servicios. En los casos de que el motivo del traslado sea debido a cuestiones de salud o de rehabilitación, existe un procedimiento recogido en la Ley 30/84 de 2 de agosto y en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado, que contempla esta posibilidad.



Comisiones de servicios para movilidad funcionarios

Comisiones de servicios para movilidad funcionarios
Mucho se ha discutido a lo largo de los años sobre la movilidad de los funcionarios. Es elevado el número de funcionarios que han tenido que salir de su lugar de residencia para ocupar su puesto de trabajo tras una oposición. Aunque el procedimiento habitual para cambar el lugar donde se ubica el puesto de trabajo de los funcionarios es el concurso de méritos, las comisiones de servicios ofrecen la posibilidad de ocupar un puesto en el lugar que al funcionario le interese de una forma más rápida, aunque la cobertura de esta plaza no tenga carácter definitivo.



Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Al igual que otras modalidades de excedencia voluntaria, la excedencia voluntaria por agrupación familiar se inicia a petición del interesado. Para que esta pueda ser tramitada se tiene que dar la circunstancia de que cada cónyuge preste servicios en diferentes localidades y que la distancia entre ambas localidades impida convivir diariamente en el mismo hogar a ambos. Su concesión está supeditada a las necesidades del servicio.




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