Excedencia funcionarios. Reingreso servicio activo

Excedencia funcionarios. Reingreso servicio activo
Cuando un funcionario está en excedencia y quiere realizar el reingreso al servicio activo, se tienen que dar una serie de consideraciones, para que el reingreso se efectúe, que está relacionado con el tipo de excedencia que tiene el funcionario. La principal diferenciación se da entre las excedencias que conllevan reserva de puesto y las que no.



Puestos de trabajo vacantes para funcionarios en Madrid y Huesca

Puestos de trabajo vacantes para funcionarios en Madrid y Huesca
A diferencia de lo que a priori pudiese parecer, en ocasiones, la movilidad de los funcionarios es un proceso lento y complicado. Hay funcionarios de nuevo ingreso que se ven obligados a cambiar su residencia habitual por no poder optar a una plaza vacante cerca de donde vive. Y también funcionarios que llevan mucho tiempo trabajando y que tienen dificultades para acceder a otras plazas. El sistema de movilidad más extendido es el concurso de merito, pero a través de las comisiones de servicios se puede conseguir ese cambio de domicilio de trabajo de una manera más rápida, si bien el número de plazas que se publican es más reducido.



Ley de incompatibilidades de los funcionarios

Ley de incompatibilidades de los funcionarios
La Ley 53/1984 de 26 de diciembre estableció el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, y posteriormente ha sufrido modificaciones con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público. A partir de la aprobación de esta ley de incompatibilidades de los funcionarios para poder ejercer una segunda actividad, es necesario realizar una petición expresa de compatibilidad y además no podrá suponer una modificación de horario en la jornada de trabajo habitual.



Permiso por traslado de domicilio para funcionarios

Permiso por traslado de domicilio para funcionarios
Son muchos los motivos que pueden generar el derecho de los funcionarios a disfrutar de días de permiso independientes de los habituales de asuntos propios y vacaciones retribuidas. Uno de esos casos es el de permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia del puesto de trabajo. En este permiso hay diferencia entre funcionarios y laborales. Los funcionarios pueden disfrutar de un día, mientras que los laborales en algunos convenios tienen recogido que pueden disfrutar de dos días si hay cambio de localidad.



Anticipos de nóminas para los funcionarios

Anticipos de nóminas para los funcionarios
Ser funcionario es algo que muchos hoy en día anhelan ya que reporta una serie de condiciones de trabajo y retributivas muy atractivas. Esto no era así en los años de bonanza económica, donde los sueldos de la empresa privada estaban en muchas ocasiones por encima de los de los funcionarios. Hoy en día esa brecha se ha reducido drásticamente y los derechos adquiridos por los trabajadores de la empresa privada también se han visto mermados considerablemente.



Permiso cumplimiento deber inexcusable

Permiso cumplimiento deber inexcusable
Los funcionarios pueden disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, que fue modificado por la Disposición Adicional 19 de la Ley Orgánica 3/2007 y también en el artículo 48 j del Estatuto Básico del Empleado Público.



El grado personal en su grupo de los funcionarios

El grado personal en su grupo de los funcionarios
El Estatuto Básico del Empleado Público tiene que ser desarrollado por diferentes Leyes de Función Pública que aún no han visto la luz. Uno de los puntos que se tienen que incluir en dichas leyes es el grado personal de los funcionarios. Actualmente se encuentra regulado por el artículo 21 de la Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública. En ella se indica que el grado personal es adquirido por el funcionario al desempeñar uno o más puestos durante un periodo de dos años consecutivos o de tres con interrupción.




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