Ley de incompatibilidades de los funcionarios

Ley de incompatibilidades de los funcionarios
La Ley 53/1984 de 26 de diciembre estableció el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, y posteriormente ha sufrido modificaciones con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público. A partir de la aprobación de esta ley de incompatibilidades de los funcionarios para poder ejercer una segunda actividad, es necesario realizar una petición expresa de compatibilidad y además no podrá suponer una modificación de horario en la jornada de trabajo habitual.



Permiso por traslado de domicilio para funcionarios

Permiso por traslado de domicilio para funcionarios
Son muchos los motivos que pueden generar el derecho de los funcionarios a disfrutar de días de permiso independientes de los habituales de asuntos propios y vacaciones retribuidas. Uno de esos casos es el de permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia del puesto de trabajo. En este permiso hay diferencia entre funcionarios y laborales. Los funcionarios pueden disfrutar de un día, mientras que los laborales en algunos convenios tienen recogido que pueden disfrutar de dos días si hay cambio de localidad.



Anticipos de nóminas para los funcionarios

Anticipos de nóminas para los funcionarios
Ser funcionario es algo que muchos hoy en día anhelan ya que reporta una serie de condiciones de trabajo y retributivas muy atractivas. Esto no era así en los años de bonanza económica, donde los sueldos de la empresa privada estaban en muchas ocasiones por encima de los de los funcionarios. Hoy en día esa brecha se ha reducido drásticamente y los derechos adquiridos por los trabajadores de la empresa privada también se han visto mermados considerablemente.



Permiso cumplimiento deber inexcusable

Permiso cumplimiento deber inexcusable
Los funcionarios pueden disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, que fue modificado por la Disposición Adicional 19 de la Ley Orgánica 3/2007 y también en el artículo 48 j del Estatuto Básico del Empleado Público.



El grado personal en su grupo de los funcionarios

El grado personal en su grupo de los funcionarios
El Estatuto Básico del Empleado Público tiene que ser desarrollado por diferentes Leyes de Función Pública que aún no han visto la luz. Uno de los puntos que se tienen que incluir en dichas leyes es el grado personal de los funcionarios. Actualmente se encuentra regulado por el artículo 21 de la Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública. En ella se indica que el grado personal es adquirido por el funcionario al desempeñar uno o más puestos durante un periodo de dos años consecutivos o de tres con interrupción.



Permisos de funcionarios y grados de parentesco

Permisos de funcionarios y grados de parentesco
En muchos de los permisos que pueden disfrutar los funcionarios el número de días que se conceden está relacionado con el grado de parentesco de la persona causante del hecho que ha generado este derecho al permiso. En otros permisos el grado de parentesco se utiliza para determinar si el funcionario tiene derecho a la concesión de ese permiso o no. Por tanto es muy conveniente tener claro como están establecidos los grados de parentesco, tanto por afinidad como por consanguinidad.



Permiso funcionarios cuidado de hijos

Permiso funcionarios cuidado de hijos
Los permisos de los funcionarios se encuentran estrictamente regulados en la normativa vigente, pero en ocasiones esta normativa no es totalmente clara y existe disparidad de criterios en su aplicación. Es el caso de los permisos que se pueden conceder a los funcionarios para el cuidado domiciliario de un hijo cuando este se encuentra enfermo y requiere de cuidados personales. Estas diferencias de aplicación hacen que dependiendo del órgano donde el funcionario se encuentre destinado, pueda ser concedido o no.




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