Cómo pueden solicitar las vacaciones los funcionarios

Funcionarios vacaciones y asuntos propios
Con la actual regulación de las vacaciones de los funcionarios estos tienen por cada año completo de servicios prestados el derecho a disfrutar un total de 22 días de permiso vacacional, 3 días de asuntos propios. Además pueden tener días adicionales si los días 24 y 31 de diciembre caen en sábado o festivo, o cuando algún día festivo laboral de ámbito nacional coincida en sábado y así lo determine la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.




Número de días y formas de disfrutarlos


Los 22 días correspondientes a las vacaciones se dividen en dos bloques, según la forma en que pueden disfrutarse. Del total de días, 17 se pueden disfrutar por períodos mínimos de cinco días hábiles. Si al final quedase un remanente inferior a cinco días deberán utilizarse los días independientes necesarios para completar esos cinco días y disfrutarlos en un solo periodo. El bloque de 5 días restantes puede disfrutarse por días independientes, de forma individual por día, o acumulándolos hasta el total de 5 días.




La concesión de las vacaciones estará siempre supeditada a la cobertura del servicio y se pueden disfrutar dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. También hay que tener en cuenta que al menos la mitad de las vacaciones, es decir 11 días, deberán disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, como norma general, aunque hay determinados colectivos de funcionarios que tienen un calendario específico y que especifiquen periodos diferentes.

Al igual que ocurría antes de la modificación de la normativa los días de vacaciones no se pueden unir a los días de asuntos propios. Tiene que haber al menos un día hábil que el funcionario tendrá que ir a trabajar entre las vacaciones y los días solicitados por asuntos propios. Esto afecta ahora únicamente al bloque de los 17 días.




Baja por enfermedad en vacaciones


Si el funcionario tiene solicitado y autorizado un periodo vacacional o días de asuntos propios y cae enfermo antes de llegar esa fecha y se presupone que puede continuar enfermo en la fecha en la que ha solicitado los días, deberá ponerse en contacto la Unidad de Personal correspondiente y solicitar la anulación de dichos días. Si la enfermedad con baja médica sobreviene durante el periodo de disfrute de las vacaciones, esta quedará interrumpida y podrán disfrutarse los días restantes una vez se produzca el alta médica.

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